
Funtsak (Magma Comunicación S. Coop), está certificado como Agente Digitalizador para ofrecer sus servicios a empresas que hayan obtenido el Bono Digital, dentro del Programa Kit Digital.
QUÉ OFRECEMOS
Página Web
Diseñamos tu página web. Analizamos tus necesidades y te ofrecemos la mejor solución, dependiendo de tus objetivos.
> Hasta 2.000€ de ayuda
PÁGINA WEB STANDAR
Desde 2.000 €
sin IVA
Tienda Online
Vender en internet no es fácil, las cosas no funcionan solas, pero se puede, muchos ya lo hacen y tú podrías ser uno de ellos.
> Hasta 2.000€ de ayuda
TIENDA ONLINE A MEDIDA
Desde 2.500 €
sin IVA
Redes Sociales
Analizamos tu producto y buscamos el público al que ofrecérselo. Lanzamos y gestionamos tus campañas online.
> Hasta 2.500€ de ayuda
ESTRATEGIA REDES SOCIALES
Desde 2.500 €
sin IVA
Presencia avanzada en internet
Analizamos las palabras clave en las que necesitas posicionarte y construímos tu estrategia de SEO
> Hasta 2.000€ de ayuda
PRESENCIA AVANZADA EN INTERNET
Desde 2.000 €
sin IVA
El importe máximo del bono digital depende del tamaño de la empresa:
- Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €
- Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados: 6.000 €
- Pequeñas empresas o microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas de situación de autoempleo: 2.000 €
Más información
¿Qué es el programa digital?
Un programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que te acompaña en tu proceso de transformación digital. Para que gracias a la tecnología puedas evolucionar y mejorar tu negocio.
¿Cómo? Con ayudas económicas que te permiten acceder a un gran catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que te ofrecen estos servicios. Solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.
¿Qué te ofrece?
Un bono digital con una cuantía económica para que la administres escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo:
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Sitio web y presencia en internet
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Comercio Electrónico
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Gestión de Redes Sociales
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Gestión de Clientes
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Inteligencia Empresarial y Analítica
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Servicios y Herramientas de Oficina Virtual
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Gestión de procesos
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Factura Electrónica
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Comunicaciones Seguras
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Ciberseguridad
El programa Kit Digital se enmarca en el Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Además, está financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
¿Qué pasos tienes que seguir?
Cómo solicitar tu bono digital:
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Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico. De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.
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Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.
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Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Completa todos los pasos del formulario
Cómo emplear tu bono digital:
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Accede al catálogo de agentes digitalizadores y decide con quién quieres desarrollar tu solución digital.
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Ponte en contacto con los agentes digitalizadores, suscribe el acuerdo de prestación de soluciones digitales y comienza tu cambio digital.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?
Si cumples las siguientes condiciones, ¡el programa Kit Digital está hecho para ti!
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Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
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Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
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Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
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No tener consideración de empresa en crisis.
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Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).