Funtsak (Magma Comunicación S. Coop), está certificado como Agente Digitalizador para ofrecer sus servicios a empresas que hayan obtenido el Bono Digital, dentro del Programa Kit Digital.

QUÉ OFRECEMOS

Página Web

 

Diseñamos tu página web. Analizamos tus necesidades y te ofrecemos la mejor solución, dependiendo de tus objetivos.

> Hasta 2.000 € de ayuda

 

PÁGINA WEB STANDAR

Desde 2.000 €
sin IVA


Tienda Online

 

Vender en internet no es fácil, las cosas no funcionan solas, pero se puede, muchos ya lo hacen y tú podrías ser uno de ellos.

> Hasta 2.000 € de ayuda

 

TIENDA ONLINE A MEDIDA

Desde 2.500 €
sin IVA


Redes Sociales

 

Analizamos tu producto y buscamos el público al que ofrecérselo. Lanzamos y gestionamos tus campañas online.

> Hasta 2.500 € de ayuda

 

ESTRATEGIA REDES SOCIALES

Desde 2.500 €
sin IVA


Presencia avanzada en internet

Analizamos las palabras clave en las que necesitas posicionarte y construímos tu estrategia de SEO

> Hasta 2.000 € de ayuda

 

PRESENCIA AVANZADA EN INTERNET

Desde 2.000 €
sin IVA


Business Intelligene y Analítica

Diseñamos herramientas que tratan y muestran tus datos para un mejor análisis y toma de decisiones

> Hasta 4.000 € de ayuda

 

SOLUCIÓN A MEDIDA

Desde 4.000 €
sin IVA


El importe máximo del bono digital depende del tamaño de la empresa:

  • Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €
  • Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados: 6.000 €
  • Pequeñas empresas o microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas de situación de autoempleo: 2.000 €

Más información

¿Qué es el programa digital?

Un programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que te acompaña en tu proceso de transformación digital. Para que gracias a la tecnología puedas evolucionar y mejorar tu negocio.

¿Cómo? Con ayudas económicas que te permiten acceder a un gran catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que te ofrecen estos servicios. Solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.

¿Qué te ofrece?

Un bono digital con una cuantía económica para que la administres escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo:

  • Sitio web y presencia en internet

  • Comercio Electrónico

  • Gestión de Redes Sociales

  • Gestión de Clientes

  • Inteligencia Empresarial y Analítica

  • Servicios y Herramientas de Oficina Virtual

  • Gestión de procesos

  • Factura Electrónica

  • Comunicaciones Seguras

  • Ciberseguridad


El programa Kit Digital se enmarca en el Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Además, está financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

¿Qué pasos tienes que seguir?

Cómo solicitar tu bono digital:

  • Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico. De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.

  • Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.

  • Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Completa todos los pasos del formulario

 

Cómo emplear tu bono digital:

  1. Accede al catálogo de agentes digitalizadores y decide con quién quieres desarrollar tu solución digital.

  2. Ponte en contacto con los agentes digitalizadores, suscribe el acuerdo de prestación de soluciones digitales y comienza tu cambio digital.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?

Si cumples las siguientes condiciones, ¡el programa Kit Digital está hecho para ti!

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.

  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.

  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.

  • No tener consideración de empresa en crisis.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).

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